JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE:

SUP-JDC-140/2004

 

ACTOR: CARLOS GARCÍA MURILLO

 

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

MAGISTRADO PONENTE:

ELOY FUENTES CERDA

 

SECRETARIA: AIDÉ MACEDO BARCEINAS.

 

 

 

 

 

México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil cuatro.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, SUP-JDC-140/2004, promovido por Carlos García Murillo, en contra de la resolución de veinticinco de marzo de dos mil cuatro, emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de ese instituto político en el Estado de Zacatecas, en el expediente 30/NAL/04; y

 

R E S U L T A N  D O:

 

 1. En su escrito inicial de demanda, el actor señala que:

 

a) El diecisiete de diciembre de dos mil tres, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Zacatecas, emitió convocatoria para que sus militantes participaran en la elección interna de candidatos a gobernador y diputados de ambos principios, e integrar las planillas de los cincuenta y siete ayuntamientos del citado estado.

 

b) El diecisiete de enero del presente año, el 6° Pleno del V Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, determinó la reserva de la designación de candidatos a diputados de los dieciocho distritos electorales uninominales en el Estado de Zacatecas.

 

c) El día veinticuatro siguiente, el ahora actor exhibió ante el Comité Estatal de Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática, la documentación atinente para obtener su registro como precandidato a diputado por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral número III en el Estado de Zacatecas; el citado órgano del partido  extendió el acuse de recibo correspondiente, el mismo día.

 

2. En desacuerdo con la reserva antes referida, el primero de marzo del año que transcurre, el ahora actor interpuso ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del instituto político antes mencionado, recurso de inconformidad, el que fue radicado con el número de expediente 30/NAL/04. Tal órgano jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, dictó sentencia el veinticinco de marzo del presente año, declarado válida la reserva de candidatos a diputados locales, en los dieciocho distritos electorales en el estado de Zacatecas, realizada por el aludido partido.

 

3. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado el día siete de mayo siguiente, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, Carlos García Murillo promovió juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, haciendo valer los agravios que a su derecho estimó convenientes.

 

4. Recibidas que fueron las constancias por éste órgano jurisdiccional, mediante proveído de diecisiete de mayo del presente año, el Magistrado Presidente turnó el presente expediente al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

5. Mediante auto de quince de mayo del presente año,  el Magistrado Instructor requirió a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática para que, dentro del término de veinticuatro horas, informará la fecha en que  notificó al actor, la resolución combatida en este juicio. Tal proveído fue notificado en forma personal el día diecisiete siguiente.

 

6. Por escrito presentado el mismo diecisiete de mayo,  la referida Comisión, dio cumplimiento al requerimiento formulado, acompañando la documentación que estimó conducente.

 

7. Mediante acuerdo de veinte de mayo del año en curso, se ordenó dar vista a la parte actora, con las manifestaciones realizadas y documentación exhibida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera, respecto de los motivos de improcedencia que se invocaron en su escrito señalado en el resultando anterior.

 

8. Al advertirse que en la especie se actualiza una causal de improcedencia, previa propuesta del Magistrado ponente, se resuelve el presente juicio, en términos de los siguientes

 

 

C O N S I D E R A N D O S

 

I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 fracción III inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

II. En concepto de este órgano jurisdiccional el presente juicio, debe desecharse de plano, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, relativa a no haberse presentado los medios de defensa previstos en la propia ley, dentro de los plazos señalados en ésta.

 

De conformidad con el artículo 8 del la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución cuestionado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en dicha ley.

 

Por su parte, el numeral 10, párrafo 1, inciso b),  de la citada ley, señala que los medios de impugnación previstos en el citado ordenamiento son improcedentes, cuando no se interpongan dentro de los plazos señalados en la propia ley.

 

En la especie, el acto impugnado en el presente juicio, lo constituye la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, el veinticinco de marzo de este año, en el expediente 30/NAL/04.

 

Considerando que en las constancias de autos del expediente en que se dicta la presente ejecutoria, no se encuentra alguna evidencia de cuándo se notificó a Carlos García Murillo la resolución que cuestiona, mediante proveído de quince de mayo del año en curso, se requirió al Partido de la Revolución Democrática informara la fecha en que tal notificación se llevó a cabo.

 

Al momento de desahogar el requerimiento formulado por este órgano jurisdiccional, el mencionado instituto político, por conducto de su Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, manifestó que el actor tuvo conocimiento de la resolución controvertida el día veinte de abril del presente año, lo que acreditó con el acuse asentado dentro del expediente 30/NAL/04, por Juan Caballero López, de haber recibido copia de la sentencia de mérito. Dicha persona fue autorizada en el citado expediente por el ahora accionante, para oír y recibir notificaciones y documentos.

 

La mencionada probanza (acuse de recibo), valorada en términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se estima suficiente para acreditar la circunstancia relativa a que desde el veinte de abril del año en curso, el actor tuvo conocimiento de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia el veinticinco de marzo del mismo año, dentro del expediente 30/NAL/04, y que constituye la resolución combatida en el presente juicio, en tanto que la misma no se encuentra contradicha con elemento alguno, no obstante que con ella, el Magistrado Instructor, mediante proveído de dieciocho de mayo de este año, ordenó dar vista al actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que éste hubiera comparecido dentro del término concedido, a realizar objeción alguna.

 

Así, tomando en cuenta que el actor tuvo conocimiento de la sentencia que se pretende combatir, el veinte de abril del año en curso, el plazo de cuatro días previsto legalmente para controvertir dicha resolución ante esta instancia federal, transcurrió del veintiuno al veinticuatro de abril de este año, en términos del artículo 7, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que la controversia que se plantea se encuentra vinculada con el proceso de selección interna de candidatos a puestos de elección popular en el Estado de Zacatecas, para que con posterioridad puedan ser propuestos como candidatos ante las autoridades electorales de la citada entidad federativa, misma que, según se desprende de lo establecido en el artículo 101, párrafo 1, de la ley electoral local, se encuentra en proceso electoral.

 

Visto lo anterior, si el enjuiciante presentó su demanda el siete de mayo pasado, como se advierte del sello recepcional asentado por el Instituto Estatal Electoral de Zacatecas (foja 7 de autos), es inconcuso que dicho medio impugnativo fue presentado fuera del plazo legalmente establecido al efecto, y por tanto procede su desechamiento de plano.

 

Por lo antes expuesto, se

 

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se desecha de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Carlos García Murillo, en contra de la resolución de veinticinco de marzo de dos mil cuatro, emitida por  la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Zacatecas, dentro del expediente 30/NAL/04.

 

 

 NOTIFÍQUESE por estrados, la presente resolución al actor, en virtud de que omite señalar domicilio alguno para tales efectos, así como a los demás interesados, y por oficio al Partido de la Revolución Democrática, por conducto de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, acompañándole copia certificada de esta ejecutoria.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese el expediente como asunto definitivamente concluido.

 


 Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO

MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ LUIS DE LA PEZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA